“Es una célebre recopilación medieval en
lengua árabe de cuentos tradicionales del Oriente
Medio, que utiliza en estos forma del relato enmarcado. El núcleo de
estas historias está formado por un antiguo libro
persa llamado Hazâr afsâna («mil leyendas»). El
compilador y traductor de estas historias folclóricas al árabe es,
supuestamente, el cuentista Abu Abd-Allah Muhammad el-Gahshigar, que vivió en
el siglo
IX. La historia principal sobre Scheherezade, que sirve de marco a los demás
relatos, parece haber sido agregada en el siglo
XIV.
La compilación árabe Alf Layla (Mil noches),
originada alrededor del año 850, fue
traducida probablemente a su vez de una versión anterior persa llamada Hazar
Afsaneh (Mil leyendas) pero quizá se originó en la India. El
nombre actual Alf Layla wa-Layla (literalmente "Mil
noches y una noche") parece haber aparecido en la Edad
Media y expresa la idea de un número transfinito, ya que 1000 representa la
infinidad conceptual entre los grupos matemáticos árabes”.
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Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y
el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer
sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula
de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede
restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control
parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de
cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y
de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a
los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a
la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún
caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación
equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán
a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Los poderes públicos promoverán las
condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones
adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las
obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio.
Solchaga: “Los pensionistas no tienen razón, no han
pagado ni la mitad de lo que perciben”
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la
educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán
a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la
ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados
anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización
de productos comerciales.
Ver este enlace del
programa Salvados
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